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Incluye categorías A a K, ingresos brutos máximos, alquileres, precio unitario, impuesto integrado, aportes y totales para servicios y venta de cosas muebles.
Escalas vigentes y una explicación clara de la recategorización, sus fechas y los controles que conviene hacer antes de presentar.
Revisado el 8 de octubre de 2026Los parámetros y las cuotas se actualizan periódicamente. El cuadro disponible corresponde a los valores aplicables desde el 1 de agosto de 2026.
Incluye categorías A a K, ingresos brutos máximos, alquileres, precio unitario, impuesto integrado, aportes y totales para servicios y venta de cosas muebles.
Para determinar la categoría deben considerarse todos los parámetros aplicables, no solamente la facturación.
Es la evaluación semestral que permite confirmar si corresponde mantener o modificar la categoría según la actividad de los últimos 12 meses.
ARCA establece períodos de recategorización en febrero y agosto. La fecha debe volver a verificarse al abrir el período, por si se dispone una prórroga o modificación.
Quien, al comparar los parámetros de los últimos 12 meses con la tabla vigente, deba subir o bajar de categoría. El nuevo importe se abona desde el mes en que vence el plazo.
Ver guía oficial paso a pasoSi el inicio de actividad tiene entre 6 y 12 meses, corresponde anualizar los parámetros según las reglas aplicables.
Una revisión ordenada ayuda a evitar diferencias, recategorizaciones de oficio y exclusiones.
Reunir la facturación y demás parámetros del período correcto, sin mezclar meses anteriores.
Sumar los ingresos de cada actividad adherida al monotributo y verificar cuál es la principal.
Comparar facturación con acreditaciones bancarias, billeteras virtuales y consumos informados.
No limitar el análisis a los ingresos: alquileres, superficie, energía y precio unitario también pueden definir la categoría.
Las categorías A a K están disponibles tanto para servicios como para venta de bienes. Lo que cambia según la actividad es el impuesto integrado y, por lo tanto, el total mensual.
Descargar la nueva credencial y conservar el comprobante del trámite junto con el cálculo realizado.